viernes, 13 de julio de 2012

El Certificado de Eficiencia Energética de Edificios



INTRODUCCIÓN

Con la Directiva Europea 2002/91/CE surgieron los comienzos de la Certificación Energética de Edificios en España. La Directiva marcó las directrices en cuanto a una metodología de cálculo de la eficiencia energética de los edificios, unos requisitos mínimos de eficiencia energética de los edificios tanto nuevos como existentes, e implantó el Certificado de Eficiencia Energética para los Edificios construidos, vendidos o alquilados.

De la Directiva Europea 2002/91/CE surge el Real Decreto 47/2007, por el que se aprueba el Procedimiento Básico para la Certificación de Eficiencia Energética de Edificios de Nueva Construcción. Así desde 2007 ya se viene realizando la Certificación Energética de Edificios pero sólo de nueva construcción.

En el año 2010 se realizan nuevas modificaciones sustantivas de la Directiva2002/91/CE que lleva a una refundición de dicha Directiva, saliendo a la luz la actual directiva Europea 2010/31/EU relativa a la Eficiencia Energética de los Edificios. En la actual Directiva ya se empieza a hablar de Edificios de Consumo Casi Nulos.

Actualmente se encuentra en fase de Proyecto el nuevo Real Decreto por el que se aprueba el Procedimiento Básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios, que engloba tanto a los edificios de nueva construcción como a los existentes, derogando así el RD 47/2007.

Entre las exigencias del inminente Real Decreto cabe destacar la obligatoriedad de realizar la Certificación de Eficiencia Energética en los siguientes casos:

  • Edificios de nueva construcción (salvo algunas excepciones). 
  • Edificios que se rehabiliten (según condicionantes). 
  • Edificios Públicos Existentes de pública concurrencia y con más de 250m2 de superficie. 
  • Edificios o unidades de edificio existente que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario por periodo superior a 4 meses.

 DEFINICIÓN

El Certificado de Eficiencia Energética de un Edificio o parte de él es el  documento suscrito por un técnico en el que en base a unos resultados del procedimiento de certificación, contiene Información sobre las características energéticas del Edificio.

SERVICIOS de ENERGENTA

Realizamos Certificado de Eficiencia Energética de Edificio tanto del Proyecto como del Edificio Terminado según exigencias del R.D. 47/2007 utilizando los programas informáticos reconocidos por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo (LIDER, CALENER, CE2, CES, CERMA).
Podemos asesorarle durante la redacción del Proyecto para que su edificio obtenga una mejor calificación.

A partir del 1 de Enero de 2013 será obligatorio el Certificado de Eficiencia Energética en Edificios Existentes (o partes del Edificio como viviendas o locales) en caso de compraventa o alquiler de los mismos. Además es obligatorio mostrar la etiqueta energética en toda oferta, promoción o publicidad para le venta o alquiler.
El incumplimiento de esta obligación está sancionado según el Real Decreto Legislativo  1/2007 para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, siendo las sanciones desde 3.005´06€ (infracción leve) a 601.012´10€ (infracción muy grave).